Me pregunto si habrá algún juez, abogado o estudioso del derecho que, hoy día, tras prácticamente año y medio de dictadura covid, pueda sostener que vivimos en un estado de derecho. Bueno, si creían que antes de la plandemia vivían en uno, posiblemente todavía piensen lo mismo.

La expresión estado de derecho hace referencia a un estado o país que se rige por el derecho, y más específicamente se refiere a que el gobierno o la administración pública de ese estado ajusta todas sus actuaciones a derecho.

Así, la expresión estado de derecho se relaciona íntimamente con el llamado principio de legalidad, según el cual la administración pública solo puede hacer aquello que esté expresamente permitido por la ley, en contraposición a lo dispuesto para las personas del derecho privado, que en principio pueden hacer todo aquello que no esté prohibido.

El principio de legalidad, como puede deducirse, es una garantía de que la administración pública no va a actuar de forma arbitraria en perjuicio del ciudadano, en tanto su actuación en cada caso tendría que estar expresamente autorizada por la legislación.

Desde esa perspectiva, si el gobierno de un país pretendiera tomar alguna medida restrictiva de los derechos de la población, debería existir una norma que lo autorice, y si se trata de restrigir un derecho constitucional, tendría que ser la misma Constitución Política la que lo permita, y el procedimiento para dictar una medida de esa naturaleza tendría que estar claramente regulado a fin de evitar arbitrariedades. 

Ahora bien, el gobierno del presidente Carlos Alvarado ha dictado con respecto al coronatimo una serie de medidas que coartan derechos consagrados constitucionalmente, tales como el derecho al libre tránsito (restricción vehicular) y el derecho al trabajo (cierre de negocios). Y eso, por mencionar únicamente dos ejemplos que resultan muy obvios.

Entonces, dicho lo dicho, la pregunta obligada es: ¿en qué norma se basó el presidente Alvarado para dictar tales medidas?

En absolutamente ninguna.

La única norma que contempla un escenario similar al circo que estamos viviendo, es el inciso 7 del artículo 121 de la Constitución Política de Costa Rica, relativo a las atribuciones de la asamblea legislativa, y que está pensado para casos de “evidente necesidad pública” y de “salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado”, y que señala:

“ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

(...)

7) Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. 

En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignados en este inciso;”

Es así que, aun en el caso de que la plandemia del coronavirus pudiera considerarse “un caso de evidente necesidad pública” que lleve al Estado a suspender los derechos consignados en dichos artículos, le decisión le correspondería tomarla a la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, y esa suspensión no podría superar treinta días, y como hemos visto, ninguna de esas condiciones se ha dado, pues todas las restricciones las ha impuesto el presidente y sus secuaces mediante decretos, y ya llevamos casi año y medio padeciendo las mismas.

De manera que no existe manera de sostener que estamos viviendo en un estado de derecho, y más bien la ruptura del orden constitucional es tan evidente, que el silencio cómplice del poder judicial y de la asamblea legislativa no puede interpretarse más que como otra señal de que esto es una especie de dictadura pues, donde no impera el derecho, se da cabida a la arbitrariedad, y lo peor de todo es que si hoy día les ha resultado tan sencillo engatusarnos con el circovid, el día de mañana van a poder hacernos lo mismo con del cambio climático, la guerra extraterrestre o el asteroide del armagedón.