Y en medio de esta impúdica vorágine de ataques contra el gobierno de Rodrigo Chaves por la derogatoria de la inyección obligatoria y del uso de la mascarilla, no podía faltar el reconocido abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle prestándose a confundir más a la población con opiniones que reflejan muy poco conocimiento del tema.
Según se desprende de una nota que el medio cr.hoy tituló “Constitucionalista: Chaves faltó a la ley al firmar decreto contra vacunación, este era el camino correcto”, Hernández Valle prácticamente dictó sentencia acerca de la ilegalidad de un decreto ejecutivo que ni siquiera ha leído, pues hasta el momento no ha sido publicado por ningún medio, y que además, trata de un tema de índole administrativista que no es su especialidad.
Dice que con base en el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación era indispensable que, de previo a la firma del decreto desconocido, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología celebrara un acuerdo aprobando la decisión de eliminar la obligatoriedad de la inyección, y que como la Comisión no había celebrado ese acuerdo porque ni siquiera había sesionado, “entonces en este caso hay una ilegalidad porque el decreto se está firmando sin que previamente haya un acuerdo de la comisión.”
Esa afirmación, además de temeraria pues ni siquiera ha tenido la oportunidad de leer el decreto, refleja una visión miope del derecho administrativo que ofrece distintas maneras en que pueden deshacerse los actos o parte de los mismos. Por ejemplo, el gobierno de Rodrigo Chávez, mediante la firma de un decreto ejecutivo, podría anular el decreto por medio del cual se incluyó la Covid-19 dentro de la lista oficial de vacunas, alegando precisamente la misma razón aducida por Hernández Valle: que la Comisión no celebró un acuerdo previo agregando la Covid-19 dentro de la lista oficial de vacunas, tal como en efecto sucedió, pues aunque la Comisión celebró un acuerdo disponiendo la obligatoriedad de la inyección para el personal del sector salud, omitió acordar la inclusión de la Covid-19 en la lista oficial, siendo que tal inclusión la realizaron el ministro de salud y el presidente de ese entonces mediante el respectivo decreto, de manera que bastaría un simple decreto ejecutivo del actual gobierno derogando aquél decreto por haberse dictado de forma contraria a derecho. Este hecho lo conocería Hernández Valle si hubiera realizado un estudio serio del caso antes de emitir criterios tan definitivos.
Pero esa es solo una de las muchas formas en que el actual gobierno podría eliminar la inyección obligatoria. Como abogado constitucionalista, Hernández Valle debería saber que vivimos en un régimen presidencialista, razón por la cual, la misma Ley Nacional de Vacunación, en el mismo artículo que él citó sin ahondar lo suficiente, dispone que “son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.” Y como es el presidente de la República el que nombra al Ministro de Salud y al presidente ejecutivo de la CCSS, ese “en coordinación con…” quiere decir sencillamente que si el gobierno no desea hacer obligatoria una vacuna, tiene toda la potestad de hacerlo y ni siquiera tendría que alegar fundamentos técnicos relativos a la salud o a la virología sino que podría aducir fundamentos de diversa índole como económicos, sociales, políticos, etc. Al fin de cuentas, en un sistema presidencialista que pretende reflejar la intención de los votantes, el presidente, como máximo dirigente del país, es el llamado en última instancia a tomar una decisión de esa naturaleza, y si le corresponde a él firmar el decreto de inclusión de una vacuna en la lista oficial, con toda la responsabilidad que ese acto le acarrea, también le correspondería decidir sobre la vigencia de esa inclusión.
Y bueno, otra forma muy sencilla en que el gobierno podría eliminar la obligatoriedad de la inyección es anulando parcialmente el decreto por medio del cual se dispuso la obligatoriedad en los trabajadores, nada más la parte en la que se dice que le corresponde a los patronos tomar medidas contra los trabajadores que no quieran inyectarse, y para ello podría alegar muchas razones, como por ejemplo que al celebrar un acuerdo en ese sentido la Comisión de Vacunación habría sobrepasado sus competencias, o que el mismo resulta discriminatorio y contrario a la dignidad del trabajador. Así no más. El inóculo contra la Covid-19 seguiría en la lista oficial de vacunas, pero los patronos no tendrían luz verde para perseguir a los no inoculados contra esa enfermedad, así como no lo hacen en el caso de las demás vacunas que integran la lista oficial.
Y ¿qué tal si deroga el decreto de inclusión de la Covid-19 en la lista oficial de vacunas con fundamento en que tales compuestos se encuentran en etapa experimental, solo cuentan con autorización de uso de emergencia, y que con base en normativa nacional e internacional sobre el tema, los mismos no podrían aplicarse de forma obligatoria?
Y ¿no podría también derogar el decreto que establece la obligatoriedad para los trabajadores, justificando que la Ley Nacional de Vacunación dispone esquemas especiales de vacunación exclusivamente para población de riesgo, y que los trabajadores no cabrían dentro de esa clasificación?
Pues sí, definitivamente hay muchas formas en que el gobierno podría proceder para implementar las decisiones anunciadas sin necesidad de incurrir en una ilegalidad, mucho menos en un eventual delito de prevaricato como algunos fanfarrones se han permitido decir, y definitivamente Hernández Valle es de los abogados favoritos de los medios canallas.