Aunque los medios y sus expertos lo digan una y mil veces, no es cierto, negarse a la inoculación de la substancia Covid-19 no es causal de despido de acuerdo con la legislación costarricense. Por el contrario, el patrono que, manipulado por el gobierno, emprenda acciones en ese sentido, podría enfrentar graves consecuencias, y en tal escenario es seguro que el gobierno y sus esbirros se van a lavar las manos.
Como parte del engaño (no podría llamarle simplemente ignorancia o diferencias de criterio), los supuestos expertos indican que el Código de Trabajo lo permite en su artículo 81 inciso h), en tanto indica que es causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo “cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades”.
Lo cierto es que ese inciso se refiere al supuesto de accidentes o enfermedades laborales, es decir, que se generan con ocasión del trabajo; por ejemplo, un trabajador que está en contacto con químicos tóxicos y que se rehúsa a utilizar la mascarilla y el traje protector correspondiente, esa omisión podría generarle una enfermedad, o una persona que trabaja limpiando ventanas en edificios altos y que se resiste a ponerse el arnés de seguridad, podría sufrir un accidente. Se trata de accidentes y enfermedades laborales que, como tales, tienen un efecto directo en el patrimonio de la empresa (póliza de riesgos de trabajo), y por esa consideración se faculta al patrono para que proceda con el despido.
Pero la inoculación de un medicamento para una supuesta enfermedad que no tiene nada que ver con la empresa, bajo ninguna tesis podría considerarse como una medida preventiva o un procedimiento en los términos establecidos en dicha norma. Más bien, por un tema de respeto a ese tipo de información, el trabajador ni siquiera está en la obligación de decirle a su patrono si se ha inyectado o no.
Y en lo que se refiere al artículo 71 inciso h) del mismo Código, que establece que es una obligación del trabajador “observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan”, se trata del mismo supuesto contemplado en el artículo 81 inciso h), o sea, enfermedades y accidentes de trabajo; ambas normas no pueden interpretarse por separado, siendo que mientras una establece la obligación, la otra establece la forma en que el incumplimiento de esa obligación es causal de despido: cuando se incumple de manera manifiesta y reiterada. Pero en ambos casos debe entenderse que la norma se refiere a riesgos de trabajo pues, como se indicó, lo que respecta a otro tipo de enfermedades o accidentes no debería ser de incumbencia del patrono, si más bien ese tema se encuentra protegido por el derecho a la intimidad y a la protección de la información.
Ahora bien, si interpretar el Código de Trabajo resulta tan difícil para ciertos expertos, quizá les resulte más sencillo abordar la cuestión desde la perspectiva de la jerarquía de las normas, y en ese sentido, sabiendo que el artículo 6 de la Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO dispone que “toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada”, no podrían más que concluir que decirle no a la inyección Covid-19 es un derecho humano garantizado en un instrumento internacional que resulta aplicable a Costa Rica y que en virtud del principio de jerarquía normativa se encuentra por encima de la ley (Código de Trabajo), y por ende, el libre ejercicio de ese derecho humano no podría tenerse como causa justa de despido. Por el contrario, y tal como se dijo antes, más bien quien podría incurrir en algún tipo de responsabilidad sería el patrono que se preste a limitar ese derecho. Y peor aun: si el patrono coacciona a sus trabajadores para que se inoculen la pócima y alguno sufre una reacción adversa, el responsable de los daños y perjuicios no sería el gobierno ni las empresas farmacéuticas, lo sería personalmente el patrono. Precisamente por eso es que los jerarcas del gobierno están actuando de esta manera, estableciendo la inyección como un tema laboral, para lavarse ellos las manos trasladando eventuales responsabilidades a los patronos y representantes patronales.